CREACIÓN DE LOS REGISTROS DE UNIONES DE HECHO EN LAS MUNICIPALIDADES[1]
INTRODUCCION:
Antes del siglo XX, -como sostiene el Tribunal Constitucional-, se identificaba al matrimonio como único elemento creador de familia. Por cuanto se trataba de un modelo de familia matrimonial, tradicional y nuclear, en donde el varón era la cabeza de la familia dedicado a cubrir los gastos familiares y la mujer realizaba necesariamente las labores del hogar, sin embargo; los cambios sociales generados a lo largo del siglo XX han puesto el concepto tradicional de familia en una situación de tensión. Y es que al ser éste un instituto ético-social, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Por lo tanto, los hechos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. En consecuencia, de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional como son las surgidas de las uniones de hecho, las monoparentales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas, pues estos hechos hacen que los Estados Democráticos de Derecho –entre ellos el Perú-, se vean en la imperiosa necesidad de reformular el concepto de familia, además obliga interpretar desde el punto de vista social, antropológico y ético, teniendo en cuenta que las familias actuales deben merecer una protección integral frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad. Por tanto los problemas y hechos como; la pensión de alimentos, la pensión de viudez derivado de un derecho social, régimen de sociedad de gananciales, enriquecimiento ilícito, entre otros, merecen ser minimizados con una adecuada creación e implementación de un registro de uniones de hecho, dentro de las instituciones que tienen también el deber de proteger a la familia –sea cual fuese su constitución, con tal de legitimo- como es las Municipalidades, ello en atención a que la familia constituye el “elemento natural y fundamental de la sociedad, sujeta a la protección del Estado y la sociedad”. Conforme lo ha establecido el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos. Por cuanto el Estado no esta legitimado para obligar a contraer matrimonio a las familias conformadas por uniones de hecho –que es diferente a promover-, pues muchos son los factores que determinan a dos personas a vivir juntos sin casarse, como; tal vez el hecho de no asumir el status de cónyuge con las consecuencias que ello implica; las limitaciones y obstáculos que puedan existir para alcanzar un divorcio posterior (prueba del matrimonio – error en la elección), asimismo factores de carácter económico (publicaciones, ceremonia, evento social, trámites, etc.) y por otro lado también están los factores de carácter cultural y religioso.
UNION DE HECHO:
more uxorio = Unión de hecho
Conocido también como concubinato o unión extramatrimonial, ello en razón de que; al matrimonio se le conocía como “unión de derecho, por estar presuntamente amparado extensamente en la ley, y al concubinato como la unión de hecho”. (HINOSTROZA MINGUEZ, 1995: 48), Pues ello importa la “unión permanente de un hombre y una mujer, que sin estar unidos por el matrimonio mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges” (Bossert, 1982:36), vale decir, en las uniones de hecho y en los matrimonios, en esencia, el punto mas importante y neurálgico radica en el espíritu de la convivencia (hacer vida en común), por ello la Constitución Política del Estado ha establecido en su artículo 5, que “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.”, pues entonces es claro que la constitución no pretendió reconocer sólo un modelo especifico de familia materializada en el matrimonio, sino también a las uniones de hecho, con la única limitación de que estas sean licitas, y dentro del marco del orden público y las buenas costumbres, de igual modo el Código Civil en su artículo 326, establece que “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”. Por tanto para que exista, esta unión de hecho deben concurrir ciertos componentes caracterizadoras como: 1).- que la unión de hecho importa la unión de dos personas de sexos opuestos en forma voluntaria y que entre estos no tengan impedimento alguno para contraer matrimonio. Es decir, se encuentran aptos para asumir el matrimonio. 2).- Que se trate de una unión monogámica heterosexual, con vocación de habitualidad y permanencia, que de hecho forma parte una familia, lo que importa primordialmente es que se reconozca una comunidad de bienes concubinarios, que deberá sujetarse a la regulación de la sociedad de gananciales. 3) Formen un hogar de hecho, lo que supone que entre estos deben compartir habitación, lecho y techo. Esto es; que las parejas de hecho lleven su vida tal como si fuesen cónyuges, compartiendo intimidad y vida sexual en un contexto de un fuerte lazo afectivo. 4) Estabilidad, que significa permanencia en la cohabitación, por un período prolongado, continua e ininterrumpida, ello para efectos legales deberá ser mayor de dos años -artículo 326° del CC-. 4) Apariencia de vida conyugal, lo que supone que la convivencia sea pública y notoria, frente a la sociedad, pues ello es el elemento esencial de la legitimación de la unión de hecho frente a los demás, en tanto tengan el interés y el animo de hacer vida en común, y como manifiesto de esta, tenemos por ejemplo el domicilio común.
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO EN LAS MUNICIPALIDADES - ES POSIBLE?
En principio, en el Perú, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación Civil, Ley Nro. Nº 26497, el (RENIEC), dentro del territorio nacional, es la única entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, además el artículo 43 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC (D S. Nº 015-98-PCM), considera como hechos inscribible en dicha entidad, los actos como: los nacimientos, ciertos actos que modifican el estado personal, matrimonio, defunciones y naturalizaciones, ello -subrayado- referido generalmente al matrimonio, (nulidad, divorcio, separación de cuerpos, etc.), sin embargo no hace alusión alguna a la institución de unión de hecho, que también de acuerdo a la interpretación constitucional señalado, merecen ser tutelados por el Estado, pues entonces se hace necesario también brindar seguridad a los convivientes de hecho (parejas), promoviendo de esta forma el acceso a la institución matrimonial y a la confortación de la familia, ello en razón de que en lugares mas alejados de la urbe –como lo es en la región de Puno-, es notorio el crecimiento de parejas no casadas, por las razones ya esgrimidas, y como consecuencia, éste genera infinidad de procesos judiciales que en la actualidad se vienen ventilando en los despachos Judiciales y Fiscales, muchos de los cuales engorrosos por falta de medios probatorios que acrediten la posesión constante de estado de la convivencia. Y otros procesos que ya se encuentran concluidas, pero que éstas tienen en realidad fallos negativos, y en consecuencia con efectos de insatisfacción para los justiciables, todo ello por el sólo hecho de no haber contraído matrimonio, como si ésta fuera de carácter obligatorio dentro del país, así un claro ejemplo se tiene que para solicitar la “pensión de viudez”, se requiere ser casado, aunque esta última ya fue superado con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Pues entonces, a efectos de disminuir la carga procesal y facilitar indicio dentro del proceso judicial por un lado, y por otro promover el matrimonio y fortalecer la unión familiar, resulta trascendental establecer una fecha –inicio de unión de hecho- que, eventualmente, podría servir como elemento probatorio en la existencia de los derechos que por Ley le corresponde; ello a efectos de introducir una mejor “seguridad jurídica ante una posible injusticia de desigualdad, abuso, y desamparo” (Ángela Alegría-2009). Por cuanto este puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita (Artículo 326 CPC).
Por ello, como sostiene el maestro Alex Placido, “la creación de registros municipales para la inscripción de las uniones de hecho no vulneraría el modelo de familia de la Constitución de 1993, al contrario resulta concordante con él, desde que permitirá la acreditación inmediata y el reconocimiento, a favor de esa unión de hecho de los efectos reconocidos bajo el principio de protección de la familia”, además no existe prohibición, ni impedimento alguno que pueda impedir su creación como ya pretendió la Municipalidad Provincial de Puno, al contrario el registro de uniones de hecho constituirá como un medio probatorio que acredite la convivencia junto a otros indicios, que de hecho son importantes, a fin de ser utilizado en una eventual controversia, ya sea judicial o administrativo, por el mismo hecho de formar parte de “documento publico” y en consecuencia de “fecha cierta” al ser otorgado por un funcionario público. Hecho que constituirá paso importante para el fortalecimiento familiar y fuente de prueba. Y con la creación de dicho registro se solucionará en cierta medida un problema fundamental relativo a la prueba de su existencia, obvio que ella no constará en un título de estado de familia como a la fecha mantienen algunos Municipios y la propia RENIEC.
Asimismo, cabe señalar que a la fecha ya existen experiencias en torno a la creación de registro de uniones de hecho en otras municipalidades del Perú así como Chiclayo (la libertad), Breña, Callao, entre otros.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE SU IMPLEMENTACIÓN:
1).- Como se ha establecido en otras Municipalidades, el objeto de la creación (que se será obvio a través de una ordenanza), será el de promover seguridad jurídica a las parejas, con ello estableciendo una fecha cierta del inicio de la unión de hecho, la misma que será de utilidad como documento probatorio en los diferentes procesos judiciales y administrativos que se puedan presentar entre si, como: alimentos, indemnización, formalización vía el matrimonio civil, asimismo por otro lado facilitará el cumplimiento de deberes y derechos que por la Ley les corresponde.
2).- Dicho registro, por su propia naturaleza tendrá que ser para toda persona natural (heterosexuales) que resida en la jurisdicción del municipio, quienes podrán solicitar su inscripción de manera unilateral o acompañado del concubino, y para tal se tendrá que reglamentar y establecer determinados requisitos (obligatorios y facultativos); como declaraciones juradas, certificado domiciliario, documentos que acrediten adquisiciones de bienes en pareja, partida de nacimiento de hijos habidos durante el concubinato, visitas domiciliarias que podría efectuar la misma Municipalidad, entre otros conducentes a acreditar el estado de convivencia. Y obviamente que no podrán acceder al registro de uniones de hecho las personas quiénes se encuentren impedidos dentro del artículo 241 y siguientes del Código Civil. Asimismo su extinción deberá ser reglamentada de conformidad a lo establecido por el artículo 326 del código citado. Todo ello, sin dejar de lado el principio de la promoción del matrimonio que tiene como deber el Estado, esto es que las Municipalidades, dentro de sus políticas públicas sociales, debe también generar campañas de difusión con mayor frecuencia, realizar constantes matrimonios masivos, minorizar costos, simplificar trámites. etc.
[1] Artículo elaborado en diciembre del año 2009, Como opinión remitido a la Municipalidad Provincial de Puno.
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